Unión Europea - Reino Unido: Futuros cambios en el régimen aduanero y tributario

Como sabes, desde el 1 de febrero de 2020 el Reino Unido dejó de formar parte de la Unión Europea. Tras el Acuerdo de Retirada, nos encontramos en un “período transitorio” que se extenderá hasta el próximo 31 de diciembre de 2020. Inevitablemente, tras dicho período, se pondrá fin a la libre circulación de personas, mercancías y servicios, generándose obstáculos al comercio y a los intercambios transfronterizos.

Te resumimos, a continuación, los cambios que se producirán en el régimen aduanero y tributario aplicable a la exportación de mercancías (aranceles, IVA) a partir del 1 de enero de 2021:

  • El Reino Unido pasará a ser un tercer país por lo que los exportadores de la UE deberán demostrar el origen de la mercancía para poder beneficiarse de un trato preferente (siempre y cuando se llegue a un futuro acuerdo entre la UE y el Reino Unido en este sentido). Las mercancías que no cumplan los requisitos de origen estarán sujetas a derechos de aduana.
  • Las materias primas adquiridas en Reino Unido pasarán a ser “no originarias” a la hora de determinar el origen preferencial de las mercancías que las incorporan. Así pues, para que las exportaciones de las empresas de la UE puedan seguir beneficiándose del trato preferencial derivado de los acuerdos de libre comercio entre la UE y sus socios preferenciales se tendrán que cambiar los proveedores de los insumos que procedan de Reino Unido.
  • Las mercancías exportadas de la UE al Reino Unido estarán exentas de IVA como sucede en el caso de cualquier otro destino fuera de la UE. El proveedor de las mercancías exportadas deberá poder demostrar que éstas han salido de la UE.
  • En el caso de la importación de mercancías procedentes del Reino Unido e introducidas en la UE, el IVA se devengará en el momento de la importación de las mercancías.
  • Por último, las empresas de la UE deben tener en cuenta que las obligaciones administrativas se van a ver incrementadas y, en algunas ocasiones, irán acompañadas de potenciales retrasos.

Puedes acceder al documento completo sobre los cambios que se avecinan tras el “Período Transitorio” en el siguiente link: cambios UE-Reino Unido.

* Fuente: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de fecha 9 de julio de 2020

ANIEME - 06/08/2020

 

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