Programa de ayudas a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia.
Intensidad máxima a tipo fijo de 60% y un importe máximo por beneficiario de 30.000 euros.
PYMES, autónomos y personas jurídicas, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la producción
primaria de productos de la pesca y la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas
enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El volumen de exportación, entendiendo por tales las entregas extracomunitarias, en el año 2024 no puede
superar el 50% de su facturación total.
Programa de ayudas a la internacionalización de las empresas de la Región de Murcia
a) Costes derivados de desplazamientos de la empresa a los mercados objetivo para la realización de las
acciones contempladas en su plan de internacionalización.
b) Costes vinculados a la participación, de forma agrupada o individual, en ferias, eventos expositivos y
promocionales de carácter internacional.
c) Costes relacionados con las acciones de marketing internacional
d) Gastos de registros de marcas y patentes, propiedad industrial, registros sanitarios, certificación de productos
y similares en los mercados objetivos del plan de internacionalización.
e) Compra de pliegos y traducción de documentos directamente relacionados con procesos de contratación
pública internacional.
f) Costes derivados de puesta en marcha de una oficina representación en el exterior.
g) Costes indirectos, 5% de la suma de costes aprobados y comprobados.
Proyecto no iniciado o no ejecutado y pagado en más de un 40% antes de la fecha de presentación de la
solicitud.
El proyecto de internacionalización deberá contemplar actuaciones correspondientes a un mínimo de dos
categorías de gastos subvencionables y por un importe total mínimo de 10.000 euros.
No serán subvencionables los proyectos referidos a un país que ha sido objeto de ayuda en más de dos
ocasiones en convocatorias precedentes del Programa de ayudas.
El plazo de realización de los proyectos aprobados será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y hasta 12meses desde la notificación de la resolución de concesión de ayuda.
Más información en el siguiente enlace:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/7388/pdf?id=8237