Ayudas DANA 2024 - Concesión directa para viviendas
Ayudas DANA 2024 - Concesión directa para viviendas
Ayudas Dana 2024
Concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.
Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal.
Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal a que se refiere el presente decreto en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda. El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.
Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre dentro de los términos municipales incluidos en el anexo I podrán solicitar la subvención que se prevé en el presente decreto, desde la fecha de publicación del presente decreto hasta el 16 de diciembre de 2024.
Documentación a aportar
La persona solicitante deberá aportar:
a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada
b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.
c) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria
La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la post emergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda
Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:
a) La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal.
b) Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).
c) La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).
d) Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
e) Formulario de domiciliación bancaria.
Presentación solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace:
El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal a que se refiere el presente decreto en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda. El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.